Art. 8
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 8
El ejercicio de estas funciones no dará lugar a ninguna remuneración; los gastos de viaje y las dietas correspondientes a la asistencia a las reuniones del Comité y de los grupos de trabajo creados según el artículo 7 serán cubiertos por la Comisión en aplicación de las normas administrativas en vigor.
Las medidas adoptadas en aplicación de los artículos 6 y 7 que tengan repercusiones financieras sobre el presupuesto de las Comunidades Europeas habrán de someterse previamente a la Comisión para que esta dé su conformidad y habrán de ejecutarse con arreglo al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
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