Art. 5

Art. 5

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 5 1.   El Comité elegirá un presidente y tres vicepresidentes con un mandato de un año de entre las distintas categorías de miembros del Comité, y lo hará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10. Las funciones de los vicepresidentes consistirán en reemplazar al presidente en su ausencia. 2.   El presidente y los vicepresidentes, junto con un representante de la Comisión, constituirán la Mesa del Comité, la cual preparará los trabajos del Comité. 3.   La Secretaría del Comité correrá a cargo de la Comisión. Las actas de las reuniones del Comité las redactará la Comisión.
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