Art. 4

Art. 4

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 4 El mandato de los miembros del Comité tendrá una duración de tres años. Será renovable. Los miembros permanecerán en funciones hasta que sean relevados del cargo. El mandato de un miembro expirará antes de que transcurran los tres años en caso de que dimita, se ponga fin a su pertenencia a la organización que representa, sufra una incapacidad permanente para asistir a las reuniones, sea incapaz de contribuir eficazmente a las deliberaciones del Comité, no respete las condiciones fijadas en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o deje de responder posteriormente a las competencias y condiciones especificadas en la convocatoria de manifestaciones de interés. También se dará por terminado el mandato de un miembro cuando el organismo que lo nombró solicite su sustitución. Los miembros cuyas funciones concluyan antes de que expire el plazo de tres años podrán ser sustituidos durante el período restante de su mandato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:872:oj#art-4