Art. 3

Art. 3

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 3 1.   Los poderes de gestión se delegan en las estructuras, organismos y autoridades que se mencionan en el artículo 2 de la presente Decisión. 2.   Las autoridades nacionales realizarán por su parte verificaciones con respecto a las estructuras, organismos y autoridades que figuran en el artículo 2 de la presente Decisión, con objeto de cerciorarse de que el sistema de gestión y control funciona satisfactoriamente. Las verificaciones se realizarán antes de presentar la primera declaración de gastos por la que se solicite el reembolso relativo a las medidas que se indican en el artículo 1, apartado 2.
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