Art. 21
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 21
La contribución financiera comunitaria contemplada en los artículos 1 a 21 deberá cubrir el 100 % de los costes admisibles definidos en el Reglamento (CE) no 1754/2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:863:oj#art-21