Art. 14

Art. 14

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 14 1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL), Berlín, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE y a que hace referencia el anexo VII, Sección I, punto 12, letra a), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 450 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 25 000 EUR.
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