Art. 1
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1
La Decisión del Comité ejecutivo creado por el Convenio de Schengen relativa a la modificación del Reglamento financiero en lo concerniente a las obligaciones financieras derivadas de la instalación y el funcionamiento de la función de apoyo técnico del Sistema de Información de Schengen (C.SIS) se modifica como sigue:
a)
el título del Reglamento financiero C.SIS se sustituye por el siguiente:
«REGLAMENTO FINANCIERO RELATIVO A LA INSTALACIÓN Y AL FUNCIONAMIENTO DE SCHENGEN C.SIS Y A LA RED DE ÁREA AMPLIA, CON SU DISPOSITIVO CRIPTOGRÁFICO, QUE CONECTA LAS SECCIONES NACIONALES DEL SIS A LA FUNCIÓN DEL APOYO TÉCNICO»;
b)
El primer párrafo del título I se sustituye por:
«El presupuesto para la función de apoyo técnico del Sistema de Información de Schengen en Estrasburgo, incluida la red de área amplia, con su dispositivo criptográfico, que conecta las secciones nacionales del Sistema de Información de Schengen a la función de apoyo técnico, de conformidad con los artículos 92, 92A y 119 del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, en lo sucesivo, “C.SIS”, estará compuesto por:».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2010:32(1):oj#art-1