Art. 5
Coordinación a escala comunitaria y aplicación
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 5
Coordinación a escala comunitaria y aplicación
La Comisión organizará reuniones de los organismos de coordinación nacionales con el fin de coordinar la aplicación del Año Europeo e intercambiar información relativa a la aplicación del mismo a escala nacional.
La Comisión también organizará reuniones de representantes de organizaciones u organismos europeos activos en el ámbito de las actividades de voluntariado e interesados para ayudar a la Comisión en la aplicación del Año Europeo a escala comunitaria.
La Comisión aplicará el Año Europeo a escala comunitaria.
Los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones estarán asociados en las actividades.
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