Art. 11 · Seguimiento y evaluación

Art. 11

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 11 Seguimiento y evaluación A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las iniciativas previstas en la presente Decisión.
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