Art. 3

Art. 3

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 3 Las negociaciones con la República de San Marino serán conducidas por la República Italiana y la Comisión en nombre de la Comunidad. La República Italiana y la Comisión están facultadas para rubricar el convenio en nombre de la Comunidad. El BCE se asociará plenamente a las negociaciones y su acuerdo será necesario respecto de las cuestiones que entren en su ámbito de competencia. La República Italiana y la Comisión someterán el proyecto de convenio al Comité Económico y Financiero (CEF) a fin de que éste emita su dictamen.
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