Art. 3
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 3
Las negociaciones con la Santa Sede serán dirigidas por la República Italiana y la Comisión en nombre de la Comunidad. La República Italiana y la Comisión estarán facultadas para rubricar el convenio en nombre de la Comunidad. El BCE se asociará plenamente a las negociaciones y su acuerdo será necesario respecto de las cuestiones que entren en su ámbito de competencia. La República Italiana y la Comisión someterán el proyecto de convenio al Comité Económico y Financiero (CEF) a fin de que este emita su dictamen.
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