Art. 1
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 1
La República Italiana deberá notificar la Santa Sede la necesidad de modificar el convenio monetario vigente entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y la Santa Sede (denominado en lo sucesivo «el convenio») tan pronto como sea posible, y proponer la renegociación de las disposiciones pertinentes de dicho convenio.
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