Art. 2
Tuberculosis bovina
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 2
Tuberculosis bovina
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la tuberculosis bovina presentados por Irlanda, España, Italia, Portugal y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de tuberculina y del interferón gamma, y para las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de:
a)
12 000 000 EUR para Irlanda;
b)
7 500 000 EUR para España;
c)
4 000 000 EUR para Italia;
d)
1 000 000 EUR para Portugal;
e)
10 000 000 EUR para el Reino Unido.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media:
a)
por una prueba de tuberculina
1,75 EUR por prueba;
b)
por una prueba del interferón gamma
5 EUR por prueba;
c)
por los animales sacrificados
375 EUR por animal.
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