Art. 14
Enfermedad de Aujeszky
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 14
Enfermedad de Aujeszky
1. Queda aprobado el tercer año del programa plurianual de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Bélgica para la realización de pruebas de laboratorio hasta un máximo de 262 000 EUR.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Bélgica en relación con el programa mencionado en el apartado 1 no superará, como media, 1 EUR por cada prueba ELISA.
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