Art. 11
Leucosis bovina enzoótica
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 11
Leucosis bovina enzoótica
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentados por Estonia, Lituania, Malta y Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de:
a)
20 000 EUR para Estonia;
b)
20 000 EUR para Lituania;
c)
500 000 EUR para Malta;
d)
1 400 000 EUR para Polonia.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con el programa mencionado en el apartado 1 no superará como media:
a)
por una prueba ELISA
0,5 EUR por prueba;
b)
por una prueba de inmunodifusión en gel de agar
0,5 EUR por prueba;
c)
por cada animal sacrificado
375 EUR por animal.
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