Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 1 La categoría de productos «revestimientos de madera para suelos» comprenderá los revestimientos a base de madera y de vegetales, con inclusión de los revestimientos de madera, revestimientos laminados, revestimientos de corcho y revestimientos de bambú, que estén constituidos en más de un 90 % en masa (del producto final) por madera, polvo de madera o materiales a base de madera o de vegetales. No incluye los revestimientos murales, cuando se indique adecuadamente, los revestimientos para uso externo ni los revestimientos con función estructural. En esta categoría de productos no se incluyen los revestimientos tratados con biocidas en alguna fase de su proceso de producción, excepto si los biocidas figuran en el anexo IA de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y si las sustancias activas están autorizadas para el uso correspondiente de conformidad con el anexo V de la Directiva 98/8/CE.
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