Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 nov 2009
Artículo 2 La ayuda de reestructuración concedida por los Países Bajos a ING constituye ayuda estatal a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. La ayuda es compatible con el mercado común, supeditada a los compromisos expuestos en el anexo II. Se levanta la limitación temporal de crecimiento del balance impuesta por la Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 2008 relativa a la medida de recapitalización a ING.
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