Art. 97
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 97
El presente Acuerdo será aplicable, por una parte, en los territorios en los cuales se aplican los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y con arreglo a las condiciones establecidas en dichos Tratados y, por otra, en el territorio de la República de Tayikistán.
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