Art. 91

Art. 91

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 91 A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por las «Partes» la República de Tayikistán, por una parte, y la Comunidad, o los Estados miembros, o la Comunidad y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, por otra.
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