Art. 87

Art. 87

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 87 1.   En los ámbitos que abarca el presente Acuerdo y sin perjuicio de cualquier disposición especial que este contenga: — las medidas aplicadas por la República de Tayikistán respecto a la Comunidad no podrán dar lugar a discriminación alguna entre los Estados miembros, sus nacionales o sus empresas o sociedades, — las medidas aplicadas por la Comunidad respecto a la República de Tayikistán no podrán dar lugar a ninguna discriminación entre los nacionales de la República de Tayikistán o sus empresas o sociedades. 2.   Las disposiciones del apartado 1 se entenderán sin perjuicio del derecho de las Partes a aplicar las disposiciones pertinentes de su legislación fiscal a los contribuyentes que no estén en situaciones idénticas respecto a su lugar de residencia.
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