Art. 83

Art. 83

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 83 1.   La Comisión Parlamentaria de cooperación estará compuesta por miembros del Parlamento Europeo, por una parte, y por miembros del Parlamento Tayiko, por otra. 2.   La Comisión Parlamentaria de cooperación elaborará su reglamento interno. 3.   La Comisión Parlamentaria de cooperación estará presidida, por rotación, una vez por el Parlamento Europeo y otra por el Parlamento Tayiko, de conformidad con las disposiciones que se adopten en su reglamento interno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:989:oj#art-83