Art. 75
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 75
Los objetivos y las áreas de la asistencia financiera de la Comunidad se trazarán en un programa indicativo, reflejando las prioridades establecidas que se acordarán entre la Comunidad y la República de Tayikistán, teniendo en cuenta las necesidades de la República de Tayikistán, sus capacidades de absorción sectorial y los avances que se vayan haciendo en la reforma. Las Partes informarán al respecto al Consejo de cooperación.
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