Art. 72
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 72
Las Partes se comprometen a promover, animar y facilitar la cooperación cultural. Cuando resulte apropiado, los programas de cooperación cultural de la Comunidad, o los de uno o más de sus Estados miembros, podrán ser objeto de cooperación y dar lugar a otras actividades de interés mutuo.
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