Art. 71 · Lucha contra el terrorismo

Art. 71

Lucha contra el terrorismo

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 71 Lucha contra el terrorismo Las Partes reafirman la importancia de la lucha contra el terrorismo y, de conformidad con los convenios internacionales y sus legislaciones y reglamentaciones respectivas, cooperarán en la prevención y supresión de los actos terroristas. Esta colaboración se hará principalmente: — dentro de la plena aplicación de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de las demás resoluciones de las Naciones Unidas, convenios y demás instrumentos internacionales relacionados con este tema, — mediante el intercambio de información, de conformidad con las leyes internacionales y nacionales, sobre los grupos terroristas y sus redes de apoyo, — e intercambiando opiniones sobre los medios y métodos utilizados para luchar contra el terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y la formación, así como a través del intercambio de experiencias sobre la prevención del terrorismo.
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