Art. 69 · Lucha contra los estupefacientes

Art. 69

Lucha contra los estupefacientes

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 69 Lucha contra los estupefacientes En el marco de sus atribuciones y competencias respectivas, las Partes cooperarán para incrementar la eficacia y la eficiencia de las políticas y medidas destinadas a luchar contra la producción, el suministro y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como para prevenir el desvío de los precursores químicos y contribuir también a la prevención y la reducción de la demanda de estupefacientes. Por lo que respecta al control de los precursores químicos y otras sustancias esenciales utilizadas para la producción ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, esta cooperación se basará en las normas adoptadas por la Comunidad y las instancias internacionales afectadas, como las del Grupo de Acción Química Internacional (GAQI). En este campo, la cooperación se basará en consultas mutuas y una estrecha coordinación entre las Partes por lo que respecta a los objetivos y medidas en los distintos ámbitos relacionados con los estupefacientes.
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