Art. 63 · Aduanas

Art. 63

Aduanas

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 63 Aduanas 1.   El objeto de la cooperación será garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones que vayan a adoptarse en relación con el comercio y las prácticas comerciales leales, así como aproximar el sistema aduanero de la República de Tayikistán al de la Comunidad. 2.   La cooperación incluirá, en particular: — el intercambio de información, — la mejora de los métodos de trabajo, — la introducción de la nomenclatura combinada y del documento administrativo único, — la simplificación de las inspecciones y formalidades respecto al transporte de mercancías, — la ayuda para la introducción de sistemas de información aduanera modernos, — la organización de seminarios y períodos de formación. Se facilitará asistencia técnica cuando sea necesario. 3.   Sin perjuicio de otras formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo, especialmente en el título VIII, la asistencia mutua en asuntos de aduanas entre las autoridades administrativas de las Partes se desarrollará de conformidad con lo previsto en el protocolo adjunto al presente Acuerdo.
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