Art. 62
Protección de los consumidores
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 62
Protección de los consumidores
Las Partes cooperarán estrechamente con el fin de lograr la compatibilidad entre sus sistemas de protección de los consumidores. Esta cooperación incluirá especialmente el intercambio de información sobre trabajos legislativos y reformas institucionales, la creación de sistemas permanentes de información mutua sobre productos peligrosos, la mejora de la información facilitada a los consumidores, especialmente sobre precios, características de los productos y servicios ofrecidos, el desarrollo de intercambios entre los representantes de los intereses de los consumidores, el incremento de la compatibilidad de las políticas de protección de los consumidores y la organización de seminarios y períodos de formación.
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