Art. 60 · Pequeñas y medianas empresas

Art. 60

Pequeñas y medianas empresas

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 60 Pequeñas y medianas empresas 1.   Las Partes tratarán de desarrollar y fortalecer las pequeñas y medianas empresas (PYME) y sus asociaciones, así como la cooperación entre las PYME de la Comunidad y las de la República de Tayikistán. 2.   La cooperación incluirá una asistencia técnica, especialmente en las áreas siguientes: — elaboración de un marco legislativo para las PYME, — desarrollo de una infraestructura adecuada de apoyo a las PYME, a fin de fomentar la comunicación y la cooperación comercial entre ellas tanto dentro como fuera de la República de Tayikistán; y de facilitarles formación con objeto de que adquieran los conocimientos necesarios para acceder a la financiación, — formación en los ámbitos de la comercialización, la contabilidad y el control de calidad de los productos.
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