Art. 58 · Cooperación en materia social

Art. 58

Cooperación en materia social

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 58 Cooperación en materia social 1.   Respecto a la salud y la seguridad, las Partes cooperarán entre ellas con el fin de mejorar, entre otras cosas, el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. La cooperación incluirá especialmente: — enseñanza y formación sobre temas de salud y seguridad, prestando especial atención a los sectores de actividad de alto riesgo, — desarrollo y promoción de medidas preventivas para luchar contra las enfermedades profesionales y otras enfermedades relacionadas con el trabajo, — prevención de riesgos de accidentes importantes y gestión de las sustancias químicas tóxicas, — investigación para desarrollar la información y la comprensión sobre los conocimientos relativos al entorno laboral y a la salud y seguridad de los trabajadores. 2.   Con respecto al empleo, la cooperación incluirá, especialmente, asistencia técnica para: — la optimización del mercado de trabajo, — la modernización de los servicios de empleo y de orientación para el empleo, — la planificación y puesta en práctica de programas de reestructuración, — el fomento del desarrollo del empleo local, — el intercambio de información sobre los programas relativos al empleo flexible, especialmente los que fomenten el empleo por cuenta propia y el espíritu empresarial. 3.   Las Partes prestarán especial atención a la cooperación en el ámbito de la protección social, especialmente a la cooperación en la planificación y la aplicación de las reformas de protección social en la República de Tayikistán. Estas reformas tendrán por objeto conseguir en la República de Tayikistán unos métodos de protección propios de las economías de mercado, e incluirán todas las formas pertinentes de protección social.
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