Art. 57 · Desarrollo regional

Art. 57

Desarrollo regional

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 57 Desarrollo regional 1.   Las Partes intensificarán su cooperación sobre desarrollo regional y ordenación del territorio. 2.   Para ello, fomentarán el intercambio de información entre las autoridades nacionales, regionales y locales sobre la política regional y la ordenación del territorio así como sobre los métodos para formular políticas regionales, haciendo especial hincapié en el desarrollo de las zonas menos favorecidas. Fomentarán también los contactos directos entre las organizaciones regionales y públicas respectivas responsables de la planificación del desarrollo regional con objeto, entre otras cosas, de intercambiar información sobre los medios para fomentar dicho desarrollo.
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