Art. 50 · Agricultura y sector agroindustrial

Art. 50

Agricultura y sector agroindustrial

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 50 Agricultura y sector agroindustrial En este área, la cooperación tendrá por objeto promover la reforma agraria y de las estructuras agrícolas, la modernización, la lucha contra las enfermedades, la privatización y la reestructuración de la agricultura, la cría de animales, el sector agroindustrial y el sector de servicios en la República de Tayikistán, así como el desarrollo de mercados nacionales y extranjeros para los productos tayikos en condiciones que garanticen la protección del medio ambiente, y habida cuenta de la necesidad de mejorar la seguridad del suministro de alimento y desarrollar la agroindustria y el procesado y distribución de los productos agrarios. Las Partes tenderán también hacia la aproximación gradual de las normas tayikas a los reglamentos técnicos de la Comunidad en lo que se refiere a los productos alimenticios industriales y agrícolas, incluidas las normas sanitarias y fitosanitarias.
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