Art. 46 · Cooperación en el ámbito de las normas y de la evaluación de la conformidad

Art. 46

Cooperación en el ámbito de las normas y de la evaluación de la conformidad

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 46 Cooperación en el ámbito de las normas y de la evaluación de la conformidad 1.   La cooperación entre las Partes tendrá como objetivo fomentar el ajuste a los criterios, principios y directrices internacionales en materia de metrología, normas y evaluación de la conformidad, facilitar el reconocimiento mutuo en el ámbito de la evaluación de la conformidad y mejorar la calidad de los productos tayikos. 2.   A tal fin, las Partes se esforzarán por cooperar en proyectos de asistencia técnica destinados a: — fomentar una cooperación adecuada con las organizaciones e instituciones especializadas en esos ámbitos, — promover la utilización de las reglamentaciones técnicas de la Comunidad y la aplicación de las normas y los procedimientos europeos de evaluación de la conformidad, — favorecer el intercambio de experiencia y de información técnica en materia de gestión de la calidad.
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