Art. 44
Fomento y protección de las inversiones
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 44
Fomento y protección de las inversiones
1. Teniendo en cuenta las competencias y atribuciones respectivas de la Comunidad y de sus Estados miembros, la cooperación tiene por objeto establecer un entorno favorable para las inversiones, tanto nacionales como extranjeras, especialmente mediante condiciones más favorables para la protección de las inversiones, la transferencia de capitales y el intercambio de información sobre posibilidades de inversión.
2. Los objetivos de la cooperación serán, en particular:
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la celebración entre los Estados miembros y la República de Tayikistán, cuando sea necesario, de acuerdos dirigidos a evitar la doble imposición,
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el establecimiento de condiciones favorables para atraer inversiones extranjeras a la economía tayika,
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la elaboración de legislación y condiciones comerciales estables y adecuadas, así como el intercambio de información sobre legislación, reglamentos y prácticas administrativas en el ámbito de las inversiones,
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el intercambio de información sobre las oportunidades de inversión mediante, entre otras cosas, ferias comerciales, exposiciones, semanas comerciales y otras manifestaciones.
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