Art. 42 · Cooperación en el comercio de bienes y servicios

Art. 42

Cooperación en el comercio de bienes y servicios

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 42 Cooperación en el comercio de bienes y servicios Las Partes cooperarán con vistas a asegurar la conformidad del comercio internacional de la República de Tayikistán con las normas de la OMC. La Comunidad proporcionará asistencia técnica a Tayikistán a tal fin. Dicha cooperación tratará de cuestiones concretas directamente relacionadas con la facilitación del comercio, en particular con vistas a prestar asistencia a la República de Tayikistán para que armonice su legislación y reglamentaciones con las normas de la OMC y cumpla así lo antes posible las condiciones para su adhesión a dicha Organización. Entre dichas cuestiones figuran: — la elaboración de una política comercial y sobre cuestiones relacionadas con el comercio, como los pagos y los mecanismos de compensación, — la preparación de la legislación pertinente.
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