Art. 41

Art. 41

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 41 1.   La Comunidad y la República de Tayikistán establecerán una cooperación económica con vistas a contribuir al proceso de reforma y de reactivación económica y al desarrollo sostenible de la República de Tayikistán. Esta cooperación reforzará los vínculos económicos existentes en beneficio de las Partes. 2.   Las políticas y demás medidas se destinarán a promover las reformas económicas y sociales y la reestructuración del sistema económico de la República de Tayikistán y se guiarán por los principios de viabilidad y de desarrollo social armonioso; para realizarlas se tendrán plenamente en cuenta las consideraciones sobre el medio ambiente y la lucha contra la pobreza. 3.   A tal fin, la cooperación se centrará en el desarrollo social y económico, el desarrollo de los recursos humanos, el apoyo a las empresas (incluidos la privatización, la inversión y el desarrollo de los servicios financieros), la agricultura y el sector alimentario (incluida la seguridad alimentaria), la gestión del agua, la energía (incluida la energía hidráulica) y la seguridad nuclear civil, la salud y la lucha contra la pobreza, el transporte, los servicios postales y las telecomunicaciones, el turismo, la protección del medio ambiente, las actividades transfronterizas y la cooperación regional. 4.   Se prestará especial atención a las medidas que puedan promover el potencial económico de la República de Tayikistán y la cooperación regional. 5.   Cuando proceda, la cooperación económica y demás formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo podrán apoyarse en una asistencia técnica de la Comunidad, habida cuenta del pertinente Reglamento comunitario del Consejo aplicable a la asistencia técnica a los Estados Independientes, de las prioridades acordadas en el programa indicativo para la asistencia técnica comunitaria a Asia central y su aplicación a la República de Tayikistán y de los procedimientos de coordinación y ejecución establecidos en él. La República de Tayikistán podrá beneficiarse también de otros programas comunitarios, de conformidad con los reglamentos correspondientes adoptados por el Consejo.
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