Art. 37
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 37
No obstante lo dispuesto en el artículo 24, ninguna disposición de los capítulos II, III y IV podrá interpretarse como una autorización para que:
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los nacionales de un Estado miembro o de la República de Tayikistán entren, o permanezcan, en el territorio de la República de Tayikistán o de la Comunidad, respectivamente, en cualquier condición, y en particular como accionistas o asociados en una empresa o como administradores o empleados de esa empresa o prestatarios o beneficiarios de servicios,
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las filiales o sucursales comunitarias de empresas tayikas empleen o hagan emplear en el territorio de la Comunidad a nacionales de la República de Tayikistán,
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las filiales o sucursales tayikas de empresas comunitarias empleen o hagan emplear en el territorio de la República de Tayikistán a nacionales de los Estados miembros,
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las empresas tayikas o las filiales o sucursales comunitarias de empresas tayikas proporcionen trabajadores tayikos para actuar en nombre y bajo el control de otras personas mediante contratos de trabajo temporales,
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las empresas comunitarias o las filiales o sucursales tayikas de empresas comunitarias proporcionen trabajadores que sean nacionales de los Estados miembros mediante contratos de trabajo temporales.
Historial de versiones
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