Art. 35

Art. 35

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 35 A efectos de lo dispuesto en los capítulos II, III y IV, no se tendrá en cuenta el trato concedido por la Comunidad, sus Estados miembros o la República de Tayikistán con arreglo a compromisos adquiridos en acuerdos de integración económica de conformidad con los principios del artículo V del GATS.
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