Art. 26

Art. 26

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 26 1.   Las Partes evitarán por todos los medios adoptar cualquier medida o acción que haga las condiciones para el establecimiento y funcionamiento de las empresas de la otra Parte más restrictivas que las existentes el día anterior a la fecha de la firma del Acuerdo. 2.   Las disposiciones del presente artículo no irán en perjuicio de las del artículo 34: las situaciones que contempla el artículo 34 se regirán únicamente por las disposiciones de dicho artículo, con exclusión de cualquier otra disposición. 3.   Actuando con espíritu de colaboración y cooperación y a la luz de las disposiciones del artículo 40, el Gobierno de la República de Tayikistán informará a la Comunidad sobre sus intenciones de proponer nueva legislación o de adoptar nuevas reglamentaciones que puedan hacer las condiciones de establecimiento y de funcionamiento en la República de Tayikistán de las filiales o sucursales de las empresas comunitarias más restrictivas que la situación existente el día precedente a la fecha de la firma del presente Acuerdo. La Comunidad podrá pedir a la República de Tayikistán que le comunique los proyectos de esa legislación o de esas reglamentaciones y que inicie consultas sobre tales proyectos. 4.   En caso de que normativas o reglamentaciones nuevas introducidas en la República de Tayikistán pudieran tener como resultado el hacer más restrictivas que la situación existente el día de la firma del presente Acuerdo las condiciones de funcionamiento de las filiales y sucursales de empresas comunitarias establecidas en su territorio, dichas normativas o reglamentaciones no serán aplicables, durante un período de tres años, a partir de la entrada en vigor de la disposición de que se trate, a las filiales y sucursales ya establecidas en la República de Tayikistán en el momento de la entrada en vigor de la disposición correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:989:oj#art-26