Art. 24
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 24
Las disposiciones del presente Acuerdo no irán en perjuicio de la aplicación, por cada una de las Partes, de cualquier medida necesaria para evitar que se eludan sus medidas sobre el acceso de los terceros países a su mercado a través de las disposiciones del presente Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:989:oj#art-24