Art. 13
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 13
Las Partes se comprometen a desarrollar las disposiciones del presente Acuerdo relativas al comercio de mercancías entre ellas, en función de las circunstancias y, especialmente, de la situación producida por la futura adhesión de la República de Tayikistán a la OMC. El Consejo de cooperación podrá formular recomendaciones a las Partes acerca de dicho desarrollo que, en caso de ser aceptadas, se podrán aplicar mediante un acuerdo entre las Partes de conformidad con sus procedimientos respectivos.
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