Art. 1
En vigor desde 3 nov 2009
Artículo 1
Queda prorrogado hasta el 4 de mayo de 2010 el período para aprobar o rechazar el proyecto de Decreto legislativo regional por el que se declara a la Región Autónoma de Madeira zona libre de organismos modificados genéticamente, notificado por la República de Portugal de conformidad con el artículo 95, apartado 5, del Tratado CE.
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