Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 oct 2009
Artículo 1 Las ayudas descritas a continuación, que el Reino Unido ha aplicado en favor de Northern Rock, BankCo y AssetCo, son compatibles con el mercado común, sin perjuicio de las condiciones descritas en el artículo 2: i) la aplicación retroactiva de una comisión menor por la línea de liquidez del Banco de Inglaterra que posteriormente fue traspasada al Departamento del Tesoro del Reino Unido («la línea de liquidez BI/HMT») y el reembolso de las comisiones extraordinarias a Northern Rock tras la división de esa entidad en BankCo y AssetCo, ii) el compromiso asumido por el Departamento del Tesoro del Reino Unido ante la Autoridad de Servicios Financieros (Financial Services Authority, FSA) de que Northern Rock operará con niveles de capital por encima de los mínimos requeridos, iii) el mantenimiento de la garantía del Estado sobre los depósitos minoristas de BankCo, iv) el mantenimiento de la garantía del Estado sobre los depósitos interbancarios de BankCo, v) la recapitalización de BankCo por valor de 1 400 millones GBP, vi) la línea contingente de liquidez de 1 500 millones GBP para BankCo, vii) el mantenimiento de la garantía del Estado sobre los depósitos interbancarios de AssetCo, viii) el incremento, no superior a 10 000 millones GBP, de la línea de liquidez BI/HMT, hasta un máximo de 23 000 millones GBP, ix) la recapitalización de AssetCo, no superior a 1 600 millones GBP, y x) la línea de capital de explotación de 2 500 millones GBP para AssetCo.
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