Art. 1
En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 1
El aceite de la microalga Schizochytrium sp., tal como se especifica en la Decisión 2003/427/CE (2), podrá comercializarse en el mercado de la Comunidad como nuevo ingrediente alimentario para los usos, y dentro de los límites máximos, que se presentan en el anexo.
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