Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 1 El aceite de la microalga Ulkenia sp., tal como se especifica en el anexo I, podrá comercializarse en el mercado de la Comunidad como nuevo ingrediente alimentario para los usos, y dentro de los límites máximos, que se presentan en el anexo II.
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