Art. 4
Condiciones para la participación en el programa
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 4
Condiciones para la participación en el programa
1. Podrán optar a financiación en el marco del programa los proyectos propuestos y ejecutados conjuntamente por profesionales europeos y profesionales de terceros países.
2. Cada proyecto tratará de promover la creación de redes internacionales. Para ello, cada proyecto tendrá un mínimo de tres socios. No obstante, podrán admitirse proyectos con solo dos socios cuando se garantice la necesaria creación de redes.
3. Cada proyecto estará coordinado por un profesional europeo e incluirá al menos a un socio de un tercer país. El coordinador será responsable de la presentación de la propuesta, de la gestión del proyecto y de su administración y ejecución financieras.
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