Art. 13
Control y evaluación
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 13
Control y evaluación
1. La Comisión efectuará un control periódico de los proyectos. Los resultados del proceso de control se tendrán en cuenta para la aplicación del programa.
2. La Comisión garantizará una evaluación externa e independiente del programa.
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones los documentos que se enumeran a continuación:
a)
una comunicación sobre la posible continuación del programa, a más tardar el 31 de enero de 2012, y
b)
un informe de evaluación ex post, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
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