Art. 10 · Procedimiento de comité

Art. 10

Procedimiento de comité

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 10 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité establecido en virtud del artículo 11 de la Decisión no 1718/2006/CE, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3.   El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:1041:oj#art-10