Art. 3
En vigor desde 20 oct 2009
Artículo 3
Cada una de las Partes:
a)
velará por la protección y salvaguardia de la información clasificada sujeta al presente Acuerdo comunicada por una Parte a la otra Parte o intercambiada entre ellas;
b)
velará por que la información clasificada que sea comunicada o intercambiada en virtud del presente Acuerdo conserve la clasificación de seguridad que le haya asignado la Parte originaria; la Parte destinataria velará por la protección y salvaguardia de dicha información clasificada con arreglo a lo dispuesto en su propia normativa sobre seguridad en relación con la información clasificada que tenga una clasificación de seguridad equivalente, tal como se especifique en las disposiciones de seguridad que se establezcan en virtud del artículo 9;
c)
se abstendrá de utilizar la información clasificada sujeta al presente Acuerdo para fines distintos de los que haya establecido la Parte originaria;
d)
se abstendrá de revelar la información clasificada sujeta al presente Acuerdo a terceros distintos de los mencionados en el artículo 4, apartados 4 y 5, sin el consentimiento previo de la Parte originaria;
e)
no permitirá el acceso a dicha información clasificada a ninguna persona a no ser que esta necesite conocerla y, si procede, haya obtenido una habilitación de seguridad del nivel requerido.
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Proeli:dec:2009:846:oj#art-3