Art. 13

Art. 13

En vigor desde 20 oct 2009
Artículo 13 1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto. 2.   Cada una de las Partes notificará a la otra Parte cualquier modificación de su normativa que pueda afectar a la protección de la información clasificada contemplada en el presente Acuerdo. 3.   El presente Acuerdo podrá revisarse a petición de cualquiera de las Partes con vistas a introducir eventuales modificaciones. 4.   Las modificaciones al presente Acuerdo deberán hacerse únicamente por escrito y de común acuerdo entre las Partes. Entrarán en vigor mediante notificación mutua, según lo dispuesto en el apartado 1. 5.   El presente Acuerdo se celebra por un período de tiempo ilimitado. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las Partes mediante la entrega de la notificación escrita de la denuncia a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la recepción de su notificación por la otra Parte. No obstante, no afectará a las obligaciones contraídas anteriormente en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo. En particular, toda información clasificada comunicada o intercambiada en aplicación del presente Acuerdo seguirá estando protegida por lo dispuesto en el mismo hasta que la Parte destinataria la devuelva a la Parte originaria a petición de esta última. 6.   El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lengua inglesa.
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