Art. 10
En vigor desde 20 oct 2009
Artículo 10
Las autoridades contempladas en el artículo 9 establecerán los procedimientos que deberán seguirse cuando se demuestre o se sospeche que existe un riesgo en relación con la información clasificada sujeta al presente Acuerdo, incluida la notificación a la otra Parte de las circunstancias y de las medidas adoptadas.
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